jueves, 20 de julio de 2017

P. CAMPER FSSPX (PRIOR): LO EXCEPCIONAL





EN ESTE ARTÍCULO, EL PRIOR DE LYON, FRANCIA, CRITICA EL ACUERDO ENTRE ROMA Y LA FSSPX SOBRE LOS MATRIMONIOS. FUE PUBLICADO EN EL BOLETÍN DE JULIO-AGOSTO DEL PRIORATO DE ESA CIUDAD.


FUENTE
Frecuentemente la ley, al dar una regla general de acción, prevé también la excepción que no dejará de llegar, pues es probable que ciertas circunstancias impidan su aplicación. Pero como dice el adagio: la excepción confirma la regla. Es decir que lejos de destruir la regla, la excepción muestra que para derogar la ley, se requieren condiciones particulares, desacostumbradas. También la ley es promulgada para lo que sucede normalmente y tiene como finalidad encuadrar una situación en su ejercicio habitual.
Pues tal parece que pudiéramos fácilmente tomar la excepción por la regla, como los deseos por la realidad. Parecería ver eso leyendo algunos comentarios sobre las disposiciones romanas hacia nosotros, respecto a los matrimonios. El documento romano prevé que la regla normal consiste en que no sea un sacerdote de la FSSPX quien reciba los consentimientos de los esposos de la Tradición, sino un sacerdote conciliar. La regla promulgada por este documento legislativo es por lo tanto el privar habitualmente a los sacerdotes de la FSSPX de la posibilidad de recibir los consentimientos de los matrimonios de sus fieles. Parece difícil considerar esto como una regla ventajosa, y es peligroso afirmar que Roma reconoce nuestros matrimonios, pues ella lo haría en la medida en que nosotros no tomemos parte activa, por así decirlo.
Desde luego, el documento prevé también la excepción, que está formulada en estos términos: “allí donde ello no sea posible”. La facultad para un sacerdote de la FSSPX de recibir un consentimiento de matrimonio es realmente previsto, pero a título marginal y después de dejar el caso al obispo diocesano. Esto significa una situación muy inconveniente que será creada tanto para las familias como para los sacerdotes de la Fraternidad si se deben aplicar estas disposiciones. Evidentemente será fácil poner por las nubes a algunos obispos que apliquen la ley en el sentido de la excepción, pero hay que recordar que una excepción prevista por la ley sigue siendo una excepción. Que la ley general se aplique y que apoyarse sobre la excepción seguirá siendo algo frágil, incierto y marginal. Sin contar que el legislador -todos coinciden en esto- legisla por una aplicación celosa del Vaticano II y tolera con reticencia la Tradición, como se pronuncia por otra parte el documento romano. Por comparación debemos notar que la Comisión "Ecclesia Dei" ya ha hecho cambios en la Fraternidad San Pedro y el IBP sobre su uso exclusivo de la Misa tradicional, cosa que estaba escrita en sus estatutos y validado por la Roma actual. Si esta autoridad puede modificar lo que ya ha aceptado ratificar en los mismos estatutos de un instituto, ¿cómo no pensar que pueda modificar la interpretación fundada sobre la excepción?
El canon 1098 que utilizamos para el matrimonio en la forma extraordinaria está ligado a la situación de estado de necesidad. Todos reconocen que este estado de necesidad permanece, incluso se agrava. Es por lo tanto normal utilizar este canon mientras persista la crisis. La duración de esta terrible crisis de la fe y de la moral no depende de nosotros, pero nos da el derecho de usar la forma extraordinaria habitualmente, sin que sea necesario obligar a la confrontación con tal obispo o sacerdote. El estado de necesidad no es una excepción, sino la realidad a la cual estamos confrontados. Actuar como si todo estuviera bien en el estado de crisis, acarrearía la negación práctica del estado de necesidad, luego el abandono del combate de la fe, como lo vemos muy frecuentemente en los movimientos “Ecclesia Dei”. Se debe conservar la coherencia entre los principios y la práctica tradicionales.
Asimismo, antes de la entrada del nuevo código de derecho canónico, Mons. Lefebvre podía recomendar el recurrir al cura local para recibir los consentimientos, pero no después, pues hacer depender los matrimonios del nuevo código de derecho canónico (directa o indirectamente) sería aprobar este código peligroso, salido de los principios erróneos del Vaticano II. Salvo a título de excepción. Siempre es la misma cosa: ¡La regla no es la excepción! No se les invierte sin grave perjuicio.

P. François-Xavier Camper